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Fiscalía copia informe Comisión de la Verdad para acusar en Masacre Jesuitas

También ha presentado pruebas utilizadas en procesos anteriores. Nada nuevo. Lo único que cambia es la interpretación jurídica. Los fiscales argumentan que el expresidente Alfredo Cristiani Burkard, en su calidad de Comandante General de las Fuerzas Armadas, es responsable de la masacre por omisión.

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marzo 14, 2022
Imagen Elementos

El relato es el mismo, con frases idénticas, con párrafos que son casi una copia del texto original de la Comisión de la Verdad. Así está elaborado el requerimiento que la Fiscalía General de la República (FGR) presentó en contra de 13 personas acusadas de planificar y asesinar a seis sacerdotes jesuitas y dos mujeres, el 16 de noviembre de 1989, en el campus de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

Salvo algunas excepciones, como en el caso del expresidente Alfredo Cristiani, la Fiscalía utilizó el informe de la Comisión de la Verdad para establecer las conductas delictivas de los acusados, según el requerimiento fiscal al que Revista Elementos tuvo acceso.

El mismo juez Tercero de Paz de San Salvador, José Alberto Campos Orellana, basó su resolución en la narración de los hechos que los fiscales copiaron de la Comisión de la Verdad.

«Según el informe de la Comisión de la Verdad, el señor Humberto Larios pidió que quien estuviera en desacuerdo que levantara la mano. Pero nadie lo hizo», dijo el juez en una de las tantas veces que mencionó referido documento durante la lectura de la resolución.

Finalizada la audiencia, uno de los dos acusados que estuvo presente, el general Juan Rafael Bustillo, exjefe de la Fuerza Aérea, cuestionó al juez y a los fiscales por las pruebas en su contra.

Minutos después, en declaraciones con la prensa, Bustillo aseguró que el juez le indicó que en el informe de la Comisión de la Verdad aparece su nombre. Su respuesta, según él, fue que ese documento no puede ser utilizado como prueba judicial.

«Hasta alguien que no es abogado sabe eso», expresó Bustillo con enfado mientras se retiraba de los juzgados.

¿Qué dice el requerimiento fiscal? Palabras más o palabras menos, el relato es el mismo que redactaron los comisionados internacionales que elaboraron la Comisión de la Verdad luego de la firma de los Acuerdos de Paz:

El 13 de noviembre de 1989, dos días después de que la guerrilla lanzara la ofensiva final e invadiera las calles de San Salvador, los máximos jefes de la Fuerza Armada se reunieron en el Estado Mayor Conjunto para definir estrategias de guerra. En esa reunión, el jefe de operaciones, el coronel René Emilio Ponce le ordenó al coronel Joaquín Arnoldo Cerna Flores, jefe del Conjunto III del Estado Mayor, que realizara un cateo en la UCA para descartar la presencia de guerrilleros en las instalaciones universitarias.

Posteriormente, el coronel Cerna Flores encomendó la misión al teniente José Ricardo Espinoza Guerra, jefe de la unidad de comando del Batallón Atlacatl, quien dirigió el registro en las habitaciones de los jesuitas. Pero no encontró rastros sobre presencia de guerrilleros.

El 15 de noviembre hubo una segunda reunión en la que participaron el ministro de Defensa, Rafael Humberto Larios; el viceministro de Defensa, Juan Orlando Zepeda; el jefe del Estado Mayor Conjunto, René Emilio Ponce; el director de la Escuela Militar, Guillermo Alfredo Benavides; el jefe de la Fuerza Aérea, Juan Rafael Bustillo; el viceministro de Seguridad, Inocente Orlando Montano; y el comandante de la Primera Brigada de Infantería, Francisco Elena Fuentes.

En esa reunión, el coronel René Emilio Ponce le ordenó al coronel Guillermo Benavides que asesinara a Ignacio Ellacuría sin dejar testigos. Le recomendó, entre otras cosas, utilizar el Batallón Atlacatl.

El ministro Humberto Larios pidió que levantara la mano quien no estuviera de acuerdo. Pero nadie se atrevió a desobedecer. Los jefes militares acordaron informar de las decisiones tomadas al presidente Alfredo Cristiani, quien por mandato constitucional era el Comandante General de las Fuerzas Armadas.

Los padres Ignacio Ellacuría, Segundo Montes, Ignacio Martín Baró, Amando López, Juan Ramón Moreno, Joaquín López y López fueron masacrados la madrugada del 16 de noviembre. Junto a ellos también fueron asesinadas Elba y Celina Ramos.

Viejas pruebas

La Fiscalía ha enumerado en el requerimiento una serie de pruebas (que no se ven reflejadas en la relación de los hechos ni en la tipificación de los delitos) utilizadas en acusaciones anteriores contra miembros de la Fuerza Armada por la masacre de los jesuitas.

Algunas de las pruebas son entrevistas con testigos y actas de inspección policial realizadas en el campus de la UCA pocos días después de la masacre. También un álbum fotográfico de la escena elaborado por la Comisión de Investigación de Hechos Delictivos (CIDH).

Una de las entrevistas es la que investigadores realizaron, el 20 de noviembre de 1989, a Obdulio Lozano López, esposo y padre de Elba y Celina Ramos, respectivamente.

Nada nuevo.

No obstante, Fiscalía ha enumerado una serie de diligencias que pretende realizar durante la etapa de instrucción; entre ellas, un croquis de ubicación y una inspección en el lugar de la masacre. También buscar a otros testigos de los hechos.

Asimismo, pretende ampliar entrevistas con testigos que aparecen en procesos anteriores. Pero de momento no hay novedades.

En la audiencia inicial, el juez ordenó la captura del expresidente Alfredo Cristiani por comisión por omisión en el delito de asesinato. El juez indicó que el exmandatario no se presentó al juzgado. Tampoco envió representante legal.

Asimismo, el juzgador giró orden de captura contra Rodolfo Parker, exdiputado del Partido Demócrata Cristiano (PDC), por los delitos de fraude procesal y encubrimiento personal. Además, otorgó medidas alternas a la detención a cinco militares, entre ellos a Juan Rafael Bustillo y Carlos Camilo Hernández (los únicos que se presentaron a la audiencia inicial). El juez exoneró penalmente a los coroneles René Emilio Ponce y Francisco Elena Fuentes por haber fallecido.

Los otros procesos 

La Comisión de Investigación de Hechos Delictivos (CIDH) y la Comisión de la Verdad fueron las primeras instituciones que investigaron los crímenes.

El proceso penal fue judicializado en el Juzgado Cuarto de lo Penal, a cargo del juez Ricardo Zamora.

El 7 de enero de 1990 Alfredo Cristiani anunció la creación de la Comisión de Honor que, el día 13, entregó un informe y unas 24 horas más tarde el entonces presidente de la República anunció los nombres de los que se suponía fueron los únicos que participaron en la Masacre de los Jesuitas.

El 23 de enero de 1992 esas mismas personas fueron juzgadas:

Benavides y Mendoza Vallecillos fueron condenados a 30 años de cárcel; Espinoza Guerra, Guevara Cerritos y Hernández Barahona a tres, pero quedaron en libertad y continuaron activos en la Fuerza Armada.

La Asamblea Legislativa, el 23 de enero de 1992, aprobó la Ley de Reconciliación Nacional que amnistió a todos los que hubieran participado en delitos durante la Guerra Civil, excepto los señalados por el Informe de la Comisión de la Verdad por graves violaciones a los derechos humanos y los condenados por Tribunal de Jurado.

El 15 de marzo de 1993, la Comisión de la Verdad presentó su informe en el que coincidió con las investigaciones de la Comisión de Honor, pero agregó algo más: los asesinatos de Ellacuría, Martín-Baró, López, Moreno, Montes, López, y Elba y Celina Ramos fueron cometidos con el conocimiento y el consentimiento de la cúpula militar de la época.

Es decir: los jefes y los generales decidieron, planificaron y prepararon los crímenes; los jefes, los oficiales y la tropa ejecutaron la orden; finalmente, con la ayuda de un abogado, los dos grupos encubrieron.

El 20, cinco días después de la presentación del Informe, la Asamblea Legislativa aprobó y el entonces presidente Cristiani sancionó la Ley de Amnistía que concedió amnistía «amplia, absoluta e incondicional» para todos los que participaron en crímenes de guerra como autores inmediatos, mediatos o cómplices, favoreciendo incluso a quienes ya estaban condenados.

El día 31 la Cámara Primera de lo Penal ordenó libertad para Benavides y Mendoza Vallecillos.

En el informe 136/99 publicado el 22 de diciembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que las investigaciones que emprendió el Estado pretendieron encubrir a los autores intelectuales, que el juicio de 1991 había sido simulado y que la absolución de una parte de los imputados había sido «absurda».

El 27 de marzo de 2000, El Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) presentó una denuncia penal contra los presuntos autores intelectuales de la masacre:

El 12 de abril del mismo año, la Fiscalía General de la República se negó a reabrir el caso alegando que el caso ya había sido juzgado en 1991 y amnistiado en 1993 y que, además, estaba vigente la Ley de Amnistía.

El 26 de septiembre de 2000, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que la Amnistía era constitucional, pero dejó a criterio de cada juez la interpretación del alcance.

Casi un mes más tarde, la Fiscalía presentó al Juzgado Cuarto de Instrucción —antiguo Juzgado Cuarto de lo Penal— una petición de investigación de Cristiani, Ponce, Montano, Fuentes y Larios.

Sin embargo, el juez Aristarco Chavarría rechazó la solicitud alegando que debía ser la misma Fiscalía la que investigara basada en el entonces Código Procesal Penal vigente.

Después la Fiscalía presentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el Juzgado Tercero de Paz, a favor de todos ellos, asegurando que la Amnistía los beneficiaba y que las responsabilidades penales habían prescrito.

El IDHUCA argumentó que el caso no había prescrito porque todos los imputados habían terminado en sus funciones en 1994, por lo que aún no habían transcurrido diez años en aquel entonces porque los delitos habían sido oficiales, es decir, fueron cometidos por agentes que actuaban en nombre del Estado y para perpetrarlos ocuparon armas, vehículos y equipos institucionales.

La jueza Ana América Lorena Rodríguez Avelar decidió inaplicar la Ley de Amnistía, pero rechazó dar trámite al proceso penal porque ya había prescrito el plazo para hacerlo, es decir, asumió los delitos como comunes y no como oficiales.

El IDHUCA apeló la resolución, pero la Cámara Tercera de lo Penal la confirmó. Los abogados de las víctimas presentaron después una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional que también resultó inútil.

    
 
Luis Canizalez
David Ernesto Pérez

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