



El 11 de septiembre de 2022, frente a los condominios multifamiliares de la colonia IVU, en San Salvador, la Policía Nacional Civil (PNC) capturó a María Beatriz Solís López y a su madre, Ana Cecilia López Benavides, acusándolas de pertenecer a agrupaciones ilícitas por sus presuntos vínculos con la clica Tiny Locos de la facción Revolucionarios del Barrio 18. El 7 de noviembre de 2022, sin embargo, después de una audiencia especial de revisión de medidas el Juzgado Especializado de Instrucción C3 les concedió la libertad bajo fianza previo pago de una caución económica de 2 mil dólares.
La primera es la cónyuge de Carlos Alberto Cartagena López, alias Charli, uno de los más importantes cabecillas de la facción Revolucionarios de la pandilla 18. La segunda es su suegra.
En mayo de 2025, Cartagena López recuperó notoriedad mediática después de que brindó una entrevista a El Faro.net en la que detalló una parte de los entresijos del pacto que las pandillas mantuvieron con el gobierno de Nayib Armando Bukele Ortez.
A finales de abril de ese mismo año, Revista Elementos también dio a conocer cómo Charli había sido retenido en un operativo policial y después liberado por supuestas órdenes superiores, no obstante, arrastraba un prontuario criminal que incluía extorsiones y otros delitos. También en la publicación se dio a conocer que Solís López había sido contratada en el Ministerio de Justicia y Seguridad, mientras se desempeñaba a la vez como regidora suplente de la alcaldía de San Salvador por el partido Nuevas Ideas.
Los arraigos sí valieron para ellas, pero no para miles
Los cuatro abogados privados de Solís y su madre presentaron, para fundamentar la solicitud de medidas alternas a la prisión, los siguientes documentos: certificaciones de las partidas de nacimiento de los dos hijos que procreó con Charli de la IVU, constancias de estudios de los dos niños que estaban matriculados en el Colegio Luz de Israel que es propiedad del Tabernáculo Bíblico Bautista Amigos de Israel, la escritura de la vivienda de la que es dueña, recibos pagados de los servicios de agua potable y energía eléctrica, declaraciones juradas de dos vecinos, entre otros.
Además, como consta en los documentos pertenecientes al proceso judicial referencia 3C-432-22(9), los defensores presentaron una constancia firmada por el Subdirector Ministerial de Desarrollo de Talento Humano del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en la que se da fe que, desde el 1 de febrero de 2021, Solís López trabajaba para esa secretaría de Estado en la plaza de técnico II con un sueldo de 800 más 200 dólares de sobresueldo.
También incluyeron una constancia firmada por Carlos Amílcar Marroquín Chica, director de Reconstrucción del Tejido Social del Ministerio de Seguridad, que indica que ella se desempeñaba como técnico del Centro Urbano de Bienestar y Oportunidades (CUBO). En este sentido también fue añadida una constancia emitida por el Coordinador Nacional de CUBO, que indicaba las funciones y actividades realizadas.
La alcaldía de San Salvador emitió una certificación con el salario que ella recibía en concepto de dietas: 624 dólares, más una copia certificada de la credencial emitida por el Tribunal Supremo Electoral y la ficha de inscripción al Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Los defensores presentaron una constancia extendida por Edgar López Bertrand, conocido como Toby Junior, pastor general del tabernáculo Bíblico Bautista, en la cual asegura que Solís López se congregaba desde el año 2012 en esa iglesia protestante. La carta en la que se hace constar que los hijos de Charli cursaban estudios en el Colegio Luz de Israel también llevan su firma.
Fuentes judiciales aclararon que esos documentos de respaldo son un reconocimiento de esa comunidad confesional, pero no establecen un arraigo específico. Se intentó conocer la versión de Marroquín Chica y Toby Jr., pero al cierre de este reportaje no hubo respuesta.
Y por último presentaron copias de los estudios realizados por Solís, entre éstos un título universitario de Técnico en Diseño Gráfico Publicitario. Según la apreciación del Juzgado, esa profesión robustecía el empleo que desempeñaba en el ministerio de Seguridad.
Todos los arraigos anteriores suelen ser presentados por defensores particulares de otras personas encarceladas bajo el régimen de excepción injustamente pues no tienen vínculos con pandillas, únicamente su delito fue parecer sospechoso o nervioso.
Aquel 7 de noviembre de 2022, el juez del Juzgado Especializado de Instrucción C3, de San Salvador, dijo que procedería a resolver la solicitud de los cuatro abogados particulares de la mujer del Charly y su madre, Ana Cecilia López Benavides, haciendo uso de la aplicación de las reglas de la sana crítica, entre estas la lógica, la psicología y la experiencia común, en las cuales se basan las leyes de la derivación y la coherencia de pensamientos, que conducen a un juicio razonable.
Y haciendo uso de lo anterior y valorando todas los documentos que los defensores de Ana Cecilia López Benavides y María Beatriz Solís López, ordenó que fueran puestas en libertad con las medidas sustitutivas a la prisión siguientes: presentarse cada mes a firmar a ese mismo juzgado, no salir del país ni cambiar de domicilio y lugar de residencia sin la debida autorización y no comunicarse con miembros de pandillas y la fianza.
Sin embargo, la fiscal asignada al caso, ante la Cámara interpuso un recurso de apelación 10 días después de dictada la sentencia.
Este tribunal de alzada dictó su resolución el 23 de noviembre, cinco días después de haber recibido la apelación de la fiscalía que argumentaba que los arraigos presentadas a favor de las dos procesadas no eran suficientes para demostrar que no evitarían continuar enfrentando la justicia, muy por el contrario, añadió la fiscal, demostraban un riesgo inminente de que no se someterían a la administración de justicia.
Y el 23 de noviembre, en su resolución, la Cámara le dio la razón a la Fiscalía y al juez que había favorecido a las dos mujeres, le señaló uno a uno los errores, uno de los cuales incluía que había omitido valorar que ambas mujeres sí tenían antecedentes policiales.
La Fiscalía argumentó que el juez no tomó en cuenta la información presentada en el tribunal especializado: que, supuestamente, en ausencia de Charli de la IVU, era Solís López la encargada de la cancha de la IVU y que, se presume, ella misma manifestaba que podía cometer cualquier delito y que no tendría consecuencias legales porque trabajaba en Tejido Social.
Además, la Fiscalía argumentó que dada las mínimas medidas que se le impusieron, nada les impedía a las imputadas salir del país dadas las diversas formas que existen para hacerlo y que tampoco había garantías de que las imputadas no se comunicarían con otros pandilleros de la pandilla a la que pertenecían.
En su resolución, la Cámara le recriminó al juez no haber fundamentado lo suficiente su resolución y advirtió que para cambiar la medida de prisión preventiva es necesario que los imputados cumplan con los tres tipos de arraigo: domiciliario, familiar y laboral. En cuanto a la suegra de Charli solo cumplía con el arraigo domiciliar; y su cónyuge no cumplía con el arraigo domiciliar.
Los magistrados también recriminaron que el juez haya plasmado que ambas procesadas no contaban con antecedentes policiales y penales, advirtiendo que, si bien no tenían antecedentes penales por sentencia condenatoria en firme, sí registraban antecedentes policiales por organizaciones ilícitas.
En su razonamiento, también señala que es frecuente que el hecho de que una persona no tenga antecedentes policiales no es prueba de que no es parte de alguna agrupación delincuencial o que no haya cometido alguna clase de delitos; indica que el juez debió tomar en cuenta que existe una gran cantidad exorbitante de miembros de maras o pandillas por lo cual no es raro que algunos de ellos nunca hayan sido condenados.
Dicho lo anterior, la Cámara le dio la razón a la fiscal que apeló la resolución del Juez Especializado de Instrucción 3C, y revocó la resolución de este en la que favorecía a Solís y a su madre y ordenó que se mantuviera en prisión provisional para asegurar que enfrentarían el proceso judicial.

Excelente reportaje, gracias el esfuerzo de documentar