APÓYANOS

Empresa de familia del director del OIE perdió licitación y CSJ ordenó indemnizarla

La importadora de armas, propiedad de Jacov Fauster Goldstein y Milagro del Carmen Mercedes Santamaría de Fauster, reclamó a la PNC un pago de 348 mil dólares por daños y perjuicios.

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mayo 25, 2023
Ilustración Revista Elementos Laura Callejas

El 10 de febrero de 2020 —un día después de que el presidente Nayib Bukele incursionó con soldados en la Asamblea Legislativa— cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) firmaron la sentencia 24-2017 con la que condenaron a la Policía Nacional Civil (PNC) a pagar una indemnización por daños y perjuicios a Universal Security Group (USG), empresa de la que son propietarios Jacov Fauster Goldstein y Milagro del Carmen Mercedes Santamaría de Fauster, padrastro y mamá respectivamente de Pedro Víctor Dumas Santamaría, director del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE).

La importadora de armas la fundaron, el 27 de enero de 1992, Santamaría de Fauster y Ana María Melhado Lara, como puede verificarse en el libro 832 número 27 del registro de comercio del Centro Nacional de Registros (CNR) y en los siguientes años ya aparece Fauster Goldstein como uno de sus accionistas. El 10 de septiembre de 2009 fue inscrita en el registro de comercio de Panamá con Fauster, su esposa y José Carlos Maximiliano Mojica Burgos como directivos. El 30 de julio de 2011 aparece un nuevo registro de la sociedad en Tijuana con Fauster y Estefanía Plascencia Ponce como accionistas, según el Folio Mercantil Electrónico 33007 del Registro Público de Comercio de México.

Los magistrados Elsy Dueñas, Paula Patricia Velásquez Centeno, Sergio Luis Rivera Márquez y Roberto Carlos Calderón Escobar concluyeron que la institución que en la actualidad está bajo el control de Mauricio Arriaza Chicas cometió dos ilegalidades en el proceso de adjudicación de la contratación directa 25/2016 Suministro de armas, munición, accesorios y chalecos antibala, en precio CIF. La primera: rechazar la oferta de 1 mil 155 chalecos antibala para agentes mujeres, no obstante, incumplía el requisito básico de la ergonomía, es decir, de tener copa de entre 32 a 44 pulgadas como ya había quedado establecido en las bases de la licitación. Y segundo: declarar inadmisible el recurso de revisión que los abogados de la familia Fauster Santamaría presentaron después de la descalificación.

El proceso inició el 21 de julio de 2016 con la resolución número R-0081-7-2016 en la que Mauricio Ramírez Landaverde, entonces director de la PNC, calificó de urgente la compra de equipo policial avalando el proceso de licitación o concurso público por invitación establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y que implica solicitar cotizaciones a un mínimo de cuatro empresas. Más de 26 días después, entre el 18 y el 23 de agosto, recibieron las solicitudes Centrum S.A. de C.V.; Scarlett Security Corp S.A. de C.V.; Corporación Los Cabos S.A. de C.V.; Maverick Seguridad S.A. de C.V.; M&H Industrias S.A. de C.V.; Vanguardia de Alto Nivel S.A. de C.V; y Universal Security.

En las últimas páginas de esas solicitudes hay una advertencia: los oferentes debían revisar exhaustivamente los requerimientos «para que su oferta sea tomada en cuenta (…) la PNC no será responsable de las consecuencias derivadas de la falta de conocimiento o mala interpretación».

La contratación directa 25/2016 constó de quince ítems cada uno con sus propias especificaciones técnicas. Por ejemplo: el ítem 1: de 600 fusiles automáticos, requirió calibre 7.62X39 milímetros, alcance efectivo de 1 mil metros, peso del proyectil de 7.9 gramos, capacidad del cargador de 30 cartuchos, largo del cañón de entre 314 y 415 milímetros y que fue adjudicado a Centrum; el ítem 3: 600 pistolas para personal femenino, peso sin cargador de entre 600 a 976 gramos, longitud de entre 170 y 222 milímetros, radio de miras de 130 milímetros, largo de cañón de entre 88 a 110 milímetros, seguro manual, corredera de acero color negro, capacidad de cargador de 15 cartuchos que ganó Scarlett Security; o el ítem 9: 1 millón 350 mil municiones para armas cortas, de calibre 9x19 y 115 gramos, municiones nuevas no recargadas y empaque de 50 a100 cartuchos en cajas de cartón que la PNC adjudicó a Los Cabos.

El ítem 13, de 6 mil 345 chalecos antibala nivel III-A requirió 21 especificaciones técnica: placa anti trauma, certificación internacional estándar NIJ 0101.06, forro exterior con bolsillos frontales y traseros, ergonomía para facilitar la colocación y la extracción, protección balística en hombros y costados, bordado retirable en frente y espalda con la palabra POLICIA, panel balístico protegido con funda, disponibilidad de tallas, cuello diseñado en uve, asa de rescate en la espalda, entre otros. Esta parte de la licitación la ganó Los Cabos mientras que Universal Security quedó en segundo lugar.

El ítem 14, 1 mil 155 chalecos antibala nivel III-A, exigía 22 especificaciones técnicas similares con una particular: «para el personal femenino deberá considerarse la característica de género FEMENINO, para la certificación de la norma NIJ 0101.06, es decir, que se adapte al contorno de la copa femenina según el estándar de nuestro personal que oscila entre 32 a 44 pulgadas», como puede leerse en la página 36 del informe de evaluación de ofertas y que, en el caso de los chalecos, lo realizó Lorgio Antonio Campos Quintanilla.

Los únicos que presentaron oferta para los ítems 13 y 14 fueron Los Cabos y Universal Security. La PNC, sin embargo, en el caso del ítem 14 se limitó a evaluar la presentada por la primera empresa porque la segunda no presentó los chalecos con copas.

«La muestra presentada por la empresa Universal Security (…) no fue considerada en la evaluación técnica, financiera y económica, pues para este caso no solo basta tomar en cuenta la seguridad del personal femenino, sino también las diferencias físicas entre hombres y mujeres», concluyó la PNC como puede verificarse en la página 40 del informe de evaluación. La Comisión Evaluadora de Ofertas, en la que también participaron Marco Tulio Lima, Jerónimo Salvador Pineda Torres y Tito Ignacio Sánchez, agregó: «la muestra presentada (por USG) no es apta para personal femenino, carece de copas y es demasiado rígido».

Adolfo Rodrigo Cañas Alemán, entonces abogado de Fauster Goldstein, alegó que los chalecos tienen «características técnicas uniformes de común utilización», es decir, pueden ser utilizados indistintamente por hombres y mujeres sin importar las diferencias corporales y, según él, la Comisión Evaluadora debió haber tomado como principal criterio el precio y no la ergonomía, como puede verificarse en la página diez de la sentencia 24-2017. Su oferta económica fue de 3 millones 412 mil 260 dólares —279 dólares cada unidad—, mientras que la de Los Cabos —395 y 505 dólares por unidad— fue por 7 millones 983 mil 180 dólares.

USG ofreció chalecos, indistintamente para hombres y mujeres marca Isragor, modelo 242VM y fabricados por Isragor Protective Gear & Systems, de Israel.

La provisión de los chalecos, de los ítems 13 y 14, fue adjudicada a Corporación Los Cabos, cuyo representante legal es Óscar Antonio Safie Hasbún, hijo de Óscar Antonio Safie Zacarías, ambos miembros de una de las familias de empresarios de origen árabe que más contratos públicos ganó en los gobiernos de Carlos Mauricio Funes Cartagena y Salvador Sánchez Cerén, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

Vía correo electrónico se solicitó una entrevista con Fauster Goldstein, pero su asistente administrativo respondió que él está «fuera del país».

Es cierto que en su sentencia la Sala de lo Contencioso rechazó que el principal motivo para la adjudicación debía ser el precio y, sin embargo, concluyó que la PNC sí había realizado una «descalificación a priori» por negarse a revisar los productos para personal femenino que ofreció USG. «En ausencia del cumplimiento de una de las especificaciones técnicas requeridas, se debió otorgar un puntaje en proporción a los requerimientos que sí fueron cumplidos», puede leerse en la página 18 de la sentencia.

Universal presentó un recurso de revisión después de ser descalificada. El 25 de octubre de 2016 la Policía declaró inadmisible el escrito, de acuerdo con la resolución R-0136-10-2016. Los magistrados calificaron esta decisión de «restrictiva y errónea».

El 30 de noviembre de 2021 —más de 18 meses después de la sentencia de la Sala— Francisco José Fermán y Francisco José Fermán Gómez, como apoderados de la familia Fauster Santamaría presentaron un escrito de reclamación de daños y perjuicios a la PNC exigiendo los pagos por los daños emergentes y el lucro cesante.

Los daños emergentes, definidos como los costos que disminuyeron el patrimonio de la empresa, los calculó en 64 mil 400 dólares en total de los cuales 59 mil 400 los atribuyó a los gastos de asesorías legales. En los documentos que los abogados presentaron a la PNC fueron citados, por ejemplo, los comprobantes de crédito fiscal de octubre, septiembre, agosto, julio, junio, mayo, abril, marzo (por dos) y enero de 2020 por 678 dólares cada uno sumando 6 mil 780 en costos procesales. En el balance de ese año fue registrado un costo de 6 mil 600 dólares en «consultoría jurídica»; en 2021 ese rubro fue por 5 mil 85 dólares, como puede constatarse en el registro de comercio del CNR.

En este apartado deben sumarse 5 mil dólares por el peritaje que el 15 de julio de 2021 presentó el auditor Juan Francisco Cocar Romano que también se ha desempeñado como auditor o contador de las empresas en las que participa Fauster Goldstein, según los balances consultados en el registro.

El lucro cesante, definido como las ganancias no recibidas como consecuencia de haber perdido la licitación parcial, los estimó en 284 mil 530 dólares desglosándolos en 182 mil 58 de utilidad neta más 102 mil 471 de interés legal comercial.

Los dos rubros suman 348 mil 930 dólares.

El 23 de diciembre de 2021 la PNC pidió a los abogados de la empresa explicar por qué consideraban que la PNC está obligada a pagar la indemnización. En el memorando PNC 1.4/a1.289/2021 la Unidad de Auditoría Interna de la institución ya había aconsejado a la dirección general que, en caso de acceder, pagara el 6 y no el 12 por ciento de interés, como lo reclamó la empresa y que la cancelación de los servicios legales debía ser con base en el 15 por ciento del total de la oferta económica del ítem 14.

¿Pagó, entonces, la PNC la totalidad de lo reclamado por la empresa? Para responder esta pregunta el 7 de mayo se presentó, utilizando los procedimientos establecidos en la todavía vigente Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), el monto final y los análisis financieros que respaldaron los pagos a la empresa.

Once días después José Antonio Ventura Gálvez, oficial de información de esa institución, respondió citando los artículos 24 y 66 de la LAIP, es decir, diciendo implícitamente que lo solicitado es confidencial y que la única forma de acceder a esos documentos es entregando una credencial de administrador o de apoderado legal de la empresa, obviando los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la LAIP, así como las resoluciones 008-A-2014, 009-A-2014 y 041-A-2014 del Instituto de Acceso a la Información Pública (LAIP).

«Como ente obligado la PNC debe probar por qué la información es confidencial», explicó Wilson Sandoval, de ALAC-FUNDE. «Debe justificar cómo afecta y por qué no puede divulgarla», agregó. Calificó, además, de «maliciosa» la prevención firmada por Ventura Gálvez. «Deja entrever que es información confidencial, que es de la empresa (…) pero no es confidencial, sino información que está en poder de la PNC», advirtió.

Desde esta perspectiva todos los ciudadanos están legitimados para preguntar a la institución cuánto pagó a la empresa importadora de armas. «Es información que está en la esfera de poder de la PNC», concluyó.

    
 
David Ernesto Pérez

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